Palabras iniciales (al libro de Gloria
Helfer sobre exigibilidad de la educación)
En: Helfer. Gloria y otros. Exigimos calidad. El
estudiante, sujeto de derecho. Lima, Fondo Ed. del Congreso de la
República, 2006, p. 11-14.
Los ministros y ministras de educación iberoamericanos,
coincidiendo con propuesta que vienen de los foros internacionales sobre
educación, declararon en la XV
Conferencia Iberoamericana de Educación (Toledo, julio 2005) que “la educación
de calidad para todos es un derecho que constituye un factor de primer orden
para el desarrollo y la democracia, siendo necesario consolidarla como uno de
los ejes centrales de las políticas públicas, para lo cual debemos promover
acciones sostenibles y coherentes con las estrategias nacionales de desarrollo
y dotar a las mismas con los recursos -humanos y económicos- necesarios para
garantizar este derecho.” Tres meses después, los presidentes iberoamericanos,
reunidos en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (Salamanca, octubre
2005), se comprometieron a “continuar el ejercicio de debate y reflexión
conducente a la adopción de un Pacto Iberoamericano por la Educación, en la
línea de la Declaración de Toledo, para la promoción de un desarrollo con
equidad y justicia social.”
Como ilustra bien el libro que el lector tiene en sus
manos, el derecho a la educación es objeto frecuente de declaraciones en los
foros internacionales, se ha legalizado en todos los países, y no son pocas las
instituciones y redes institucionales que se dedican a facilitar y vigilar su
cumplimiento.
Pero el derecho a la educación no deriva de las
declaraciones en su favor por parte de expertos y gobernantes, ni de su
legalización, ni de las acciones de facilitación y vigilancia de su
cumplimiento. Se trata de un derecho inherente a todos los pueblos y a todos
los individuos, de un derecho que tanto las personas como la sociedad en su
conjunto y los diversos cuerpos que la constituyen tienen la obligación de
reconocer, llevar a su debida realización y exigir su cumplimiento.
Nada de esto, sin embargo, ocurre en abstracto. El derecho
a la educación opera en tiempos concretos y en comunidades históricas, y, por
tanto, su contenido y los medios para su cumplimiento tienen que atenerse a las
características de los tiempos y a las especificidades de las comunidades
humanas.
La necesidad de atenerse a las características de la época
parece obvia y, por eso, no me detendré en ella. A juzgar por la práctica, no
parece, sin embargo, tan obvio que el cumplimiento del derecho a la educación
conlleve la obligación de atenerse a las especificidades de las comunidades
humanas. De hecho, no es infrecuente, y el Perú es un claro ejemplo de ello,
que se atribuya a la educación la función de homogeneizar a los educandos a
través de un patrón educativo que desconoce las diversidades que pueblan la
comunidad en cuestión. En este caso, el cumplimiento del derecho a la educación
pasa por el desconocimiento de la lengua y, en general, de la cultura de una
parte importante de los educandos. Para éstos, educarse equivale frecuentemente
a proveerse de instrumentos para incorporarse a la sociedad dominante, pero al
enorme costo de renunciar a sus propias pertenencias societales.
El derecho que tienen los individuos y los pueblos a la
educación conlleva la obligación de proveerlos de una educación de calidad y
pertinente, es decir de una educación acorde con las necesidades individuales y
sociales y con la propia cultura y las condiciones de vida de los educandos.
Establecidos el derecho a una educación de calidad y
pertinente y la obligación social de proveerla, la exigibilidad del
cumplimiento de ese derecho fluye por sí misma. Se puede y se debe
racionalmente exigir aquello a lo que se tiene derecho. Y hay que añadir que
esa exigencia debe estar referida no sólo a la educación, en general, sino a
una educación de calidad y pertinente que ciertamente mire al futuro, pero que
también parta de las pertenencias culturales de los educandos. En la
exigibilidad del derecho a la educación está, pues, implícito el derecho a
esperar y demandar una educación que reconozca y asuma como valor la cultura de
los educandos.
Insisto en estos aspectos para que no se piense que el
derecho a la educación queda satisfecho con la extensión de la cobertura hasta
alcanzar al total de los educandos. La calidad y la pertinencia de la educación
son componentes de ese mismo derecho. Considero, además, que en el Perú es
particularmente importante insistir en la calidad y la pertinencia de la
educación para remontar la mediocridad que suele afectarla y, particularmente,
el evidente divorcio entre la educación y la cultura de no pocos educandos.
El libro Yo exijo calidad. La educación como derecho
exigible, en línea con otras publicaciones del Congreso (Comisión de
Educación y despacho de la congresista Gloria Helfer) destinadas a socializar
los avances en legislación educativa, se propone informar sobre los derechos
específicamente educativos, promover su exigibilidad y ofrecer herramientas y
estrategias para facilitar y demandar su cumplimiento. El texto no debe
entenderse como una especie de “listado de derechos” para alimentar pliegos de
reclamo y fundamentar sanciones, sino más bien como una útil “guía didáctica”
-que las autoras y los autores ponen en manos tanto de las autoridades
educativas, directores y maestros como de los padres de familia y alumnos- para
facilitar la vigilancia y el compromiso efectivo con una educación de calidad y
debidamente pertinente. La actitud vigilante, que el libro facilita y a la que
nos invita, no está orientada unilateralmente al castigo sino preferentemente a
comprometernos a todos con la necesaria corrección de rumbos para el logro de
los objetivos educativos.
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