José Ignacio López Soria
Publicado en: López Soria, José Ignacio, Juan Luis Orrego y Cristóbal Aljovín de Losada (com). Las independencias desde la perspectiva de los actores sociales. Lima: 2009, OEI/PUCP/UNMSM, p. 283-294.
Introducción
Los estudios sobre los procesos de emancipación y de constitución del orden republicano suelen centrarse en las ideas políticas, las rebeliones contra el orden colonial, las guerras de independencia y la formación de la red institucional de los nuevos estados soberanos. El conocimiento de estos aspectos es evidentemente necesario, pero no basta para tener una idea cabal de los cambios que ocurrieron en nuestras sociedades durante las últimas décadas del siglo XVIII y primeras del siglo XIX. Yo sostengo, como hipótesis de trabajo, que, a tono con la historia del mundo occidental de entonces, las antiguas colonias españolas se incorporan al proyecto de la modernidad intentando pasar de un orden esencialmente preceptivo, premoderno, a otro esencialmente electivo, moderno. Este proceso se manifiesta, por cierto, en la constitución de estados independientes, pero se expresa también, en mayor o menor medida, tanto en las esferas de la cultura –el dominio del conocimiento, de las normas jurídicas y éticas, del arte y la representación simbólica- como en los subsistemas sociales de producción, de intercambio, de formación, etc. Y todo ello trae muy serias consecuencias para la vida cotidiana, obligando a los individuos y a las colectividades a redefinir su identidad, recomponer las vinculaciones sociales, repensar las lealtades, etc.
Como puede suponerse, mi comunicación no va a abordar todas esas variables del proceso social. Voy a centrar mi atención en un solo documento, el Tratado del arreglo y reforma que conviene introducir en la Mineria del Reyno del Perú para su prosperidad, conforme al Sistema, y practica de las Naciones de Europa mas versadas en este Ramo, presentado de oficio al Superior Govierno de estos Reynos por el Baron de Nordenflicht.
Después de una breve alusión a la misión Nordenflicht y su entorno, me fijaré en las posiciones sostenidas por el mineralogista alemán en relación con las esferas de la objetividad y de la legitimidad y con el subsistema estatal. Mi intención es mostrar cómo el principio que orienta la posiciones de Nordenflicht es el de la racionalidad moderna, que él se esfuerza por introducir en abierta oposición con las orientaciones tradicionales de mineros y autoridades coloniales.
La misión Nordenflicht
Testimonios del siglo XVIII aseguran que la explotación y el beneficio de minerales en las colonias españolas no habían experimentado transformación significativa desde el siglo XVI. Comparada con la productividad de las minas centroeuropeas, la productividad de minería colonial era muy baja. La minería centroeuropea contaba con mayores capitales, mejor preparación de los ingenieros y técnicos y métodos más eficaces de explotación y beneficio. Un hito importante en este último aspecto fue la invención por Ignaz von Born del método de la extracción de la plata mediante el procedimiento de amalgama en 1784(?).
Atendiendo a la necesidad de mejorar el laboreo de minas para hacerlo más productivo y aprovechando las buenas relaciones existentes entre mineralogistas españoles y centroeuropeos, el rey Carlos III constituyó un grupo de mineralogistas alemanes y centroeuropeos con el destino de que se vinieran a América e instruyesen aquí a los mineros en “el modo de beneficiar los metales y otros útiles conocimientos análogos a esta ciencia profunda.”[1] El grupo, compuesto por 4 metalurgistas (Timoteo de Nordenflicht o Barón de Nordenflicht, quien lo presidía, Amadeo Federico Mothes, Antón Zacharias Helms, Juan Daniel Weber), dos mineros facultativos y nueve operarios, llega a Montevideo en 1788, pasa luego unos meses en Buenos Aires, se dirige a Potosí por Córdoba y Salta, y llega finalmente a Lima[2]. En Potosí, Nordenflicht, en su condición de director general de minería, introdujo el método de la amalgama en barriles, estableció laboratorios metalúrgicos y de pruebas y perfeccionó el proceso de la disolución en agua en el Cerro Rico, mandando construir el Real Socavón.
Como hemos dicho, el objetivo de la misión era “... la Dirección y arreglo de las labores de minas y Beneficio de Metales…”[3] o el “...arreglo y reforma que conviene introducir en la Mineria del Reyno del Peru para su prosperidad ...”[4], corrigiendo los “...males, abusos, y desordenes que oprimen la Mineria de estos Dominios...”[5]
El escenario en el que se desarrolla la misión es relativamente claro: decadencia manifiesta de la minería; intento de recuperación a través de una nueva legislación (Código de Minería); misiones técnicas a los diversos virreinatos con objetivos parecidos a los de la misión Nordenflicht en Perú; resistencia, tanto de parte de las autoridades coloniales como de parte de los mineros, frente a las reformas que la misión propone, etc.
Veamos ahora cómo en este escenario la propuesta de reforma de Nordenflicht se orienta a la construcción de una sociedad moderna y, por tanto, choca con las percepciones premodernas e intereses de los funcionarios coloniales y los explotadores de minas.
Ciencia y objetividad
La marcha de una sociedad hacia la modernidad se manifiesta en el deterioro de las creencias religiosas y míticas como organizadoras de la conducta y en la introducción de la racionalidad científica para orientar el comportamiento.
En el Tratado, Nordenflicht insiste una y otra vez en la necesidad de atenerse a los principios de las ciencias tanto con la explotación como en la conducción y gestión de todo el negocio minero. Por ejemplo, de los mineros particulares dice que fracasan porque “…no les asiste aun la intencion de contraherse, y dedicarse al estudio de todos los conocimientos de las Artes, y Ciencias que abraza la Mineria, y que son sin duda necessarios para lograr introducir en su exercicio una verdadera, y solida economia.” [6] En lugar de atenerse a los conocimientos científicos, los mineros “… se dejan llevar del dicho, y relacion de un inexperto operario … Muchas veces está confiada la sobrestancia ó Direccion de los trabajos, y beneficio de las Minas á unos hombres desnudos de idoneidad é inteligencia por careserse de otros que sean Peritos y al mismo tiempo de plena confianza. De aqui puede deducirse quan injusto sera atribuir al Arte mismo de la Mineria el infructuoso exito de tales empresas que dimana de su ignorancia, y abuso.” [7]
Pero no sólo los mineros, también los responsables de la dirección de la minería deben ser sabios e ilustrados. Para el Tribunal de Minería se requieren personas que, además de buena razón y probidad, tengan “... muchos conocimientos politicos, economicos, y científicos de que la sola practica no adornara jamas a ningun Minero...”[8] Para miembros del Tribunal hay que elegir, pues, a “unos sujetos de los mas habiles, y dotados de conosimtos Phisicos, Quimicos, Matematicos, etc. agregandoles algunos Individuos del Gremio, pero estos ultimos no solo habrian de tener nociones de su acostumbrada viciosa pratica de trabajo, sino que deberian ser adornados de las Buenas Letras, y no Dominados de las preocupasiones vulgares, esto es que no fuesen unos mineros puramente practicos.”[9]
Norma y legitimidad
La fuente de la legitimidad no es todavía el consenso sino la racionalización de un hecho histórico, es decir la consideración de un determinado hecho histórico -la primera repartición de tierras- como fundamento del derecho. La repartición se refirió al suelo pero no al subsuelo. Refiriéndose a las regalías o derechos del soberano sobre la explotación minera, el Tratado establece que “El pral (principal) fundamento de este supremo dro (derecho) deriva particularmente del principio de ser constante, que al tiempo de la primera reparticion de las propiedades, ó fundos, fué solamente distribuida la parte superficial de la Tierra, que servia a la Agricultura para la subsistencia de los hombres y Animales, pero lo que estaba escondido dentro de la Tierra invisible, y de cuya existencia no se tenia noticia, ni certeza, y que solo se ha conseguido hallar despues de unos particulares esfuerzo, eso no puede desde luego haber sido comprehendido en dha (dicha) donacion de las propiedades primitivas a los Particulares, de lo que se sigue que debia necessariamente entenderse reservado á la Republica, ó a su Soberano, como Guarda, y Xefe del Estado, para que lo aproveche en su comun beneficio.” [12]
Esta fundamentación de las regalías se ve robustecida por el hecho de ser la forma tradicional de fundamentacion de las regalías en Europa. Cuando se analizan las constituciones europeas y se las compara con la española, se pone de manifiesto, anota Nordenflicht, “...quanto es conforme a razon, y Justicia, y las Maximas, y praticas de las demas Naciones el sistema politico de la Legislacion Española sobre la Rl. (real) propiedad de las Minas, … y quan gustosos deben los subditos contribuir a S.M. la parte que se reserba de los productos de las Minas, que les dona, y confia.”[13]
El Estado (el Soberano) es, pues, el único propietario del subsuelo. Las minas pueden ser explotadas directamente por el Estado (el Soberano) o por los vasallos cuando el Soberano se lo concede.
Establecido el mecanismo de legitimación y debidamente robustecido por analogía con lo que ocurre en los países europeos, considerados paradigmáticos, el ejercicio mismo de la propiedad está minuciosamente regulado a través de normas positivas y, por tanto, no queda librado al libre albedrío del Soberano.
Estado y sociedad
En el Tratado no encontramos la exigencia de un Estado independiente, pero sí elementos importantes de todo Estado moderno. La propuesta de reforma de la minería de Nordenflicht apunta a la construcción de un Estado que consiste esencialmente en la gestión armoniosa de tres tipos de derechos e intereses: los del Soberano, los de los vasallos que se benefician de alguna enfeudación, y los del público en general. La legitimidad de estos derechos se da por debidamente fundada, aunque ya no en un supuesto orden divino sino en el mero devenir histórico: así es en “estos reynos”, después de la Conquista, y en las “mas versadas” naciones europeas.
El primer paso para una gestión racional de derechos e intereses diversos es una delimitación de los mismos lo más precisamente posible. El Soberano, por ejemplo, tiene el derecho de “dar, y hacer todas aquellas disposiciones que juzgue mas convenientes a su Rl.. (real) erario, y mas adaptables, y proficuas para la prosperidad de su País”[14]. El Soberano está, por tanto, en la obligación de conjugar sus intereses con la búsqueda de satisfacción a las necesidades del país y la prosperidad del Estado. Por eso, anota Nordenflicht, “El aumentar en exceso los Dros (derechos) de la Regalia de Minas, el dar mucha extensión al Dro (derecho) de la propiedad del Soberano, y la limitacion extraordinaria de los fueros de los Mineros trahen consigo muy mala consequencia. Los Aficionados á la Mineria pierden, como ya dije el gusto, é inclinacion.”[15]
Los derechos e intereses del Soberano y los de los explotadores de minas están limitados por los de los operarios o trabajadores. Nordenflicht propone que se reconozcan en el Perú a los operarios los mismos fueros y privilegios que se reconocen a los trabajadores en Europa Central. “Estos mismos fueros se hace tambien necesario dispensar á qui á los pobres Indios, por cuyo medio jamas llegaremos a carecer de operarios mientras que de su falta se quejan generalmente todos estos Gremiantes, y Explotadores. Entre dhos (dichos) fueros pudiera ser el primº (primero) la libertad personal , por medio de la qual todo Individuo, ú operario, que se contrahe al trabajo de Minas, queda exempto (exento) de los tributos que satisface al Soberano, y de las Cargas Consegiles, inhibido de los Juezes o Justicias ordinarias Territoriales, y baxo el fuero de la Mineria, asi como exento de todo genero de servicio Personal. Esta libertad se funda en la equidad, y justicia: … La expresada libertad, franquicias, y exempcion de servicios queda queda entendida a favor de todos los que estan en actual servicio ganando sueldo, salario, ó jornal, como son Mozos lavadores, pallaqueadores, Mozos de de Minas, Maestros, y Mozos torneadores, operarios destinados a los Malacates de Agua, y de Mulas, Cedazeros, Barreteros de primª, segda, y tercra. Clase, Ayudantes y Maestros Carpinteros, oficiales y Aprendices, Carpinteros, Albalñiles, Herreros de Cerro, Maestros Herreros, Maquinistas, Mayordomos de lavaderos, y Pallaqueo, Mayordomos Cedazeros y Mayordomos de concentración, asi como varios otros Mayordomos sobre estantes, Empleados y sirvientes de distintas clases.”[16]
A estos operarios hay, además, que liberarlos de todo tipo de servicio obligatorio, darles a ellos y a sus familias y bienes libertad de movimiento en todas las provincias, concederles el derecho preferente –sobre todos los demás acreedores- de que se les paguen sus salarios y beneficios en metálico con los minerales extraídos y, finalmente, “ …que asi ellos como sus viudas, y huerfanos tengan Dro (derecho) a participar de la Caxa de los Mineros Operarios, que hará de establecerse.” [17]
Si un primer componente del Estado moderno es la gestión racional de los derechos e intereses, un segundo componente tiene que ser una burocracia debidamente preparada y abastecida de reglas y procedimientos para llevar a cabo esa administración. Nordenflicht piensa la administración pública como un cuerpo de funcionarios especializados, que han pasado previamente por escuelas especiales, se han apropiado de normas y procedimientos específicos de gestión pública, son probos en el ejercicio de sus funciones, cuidan los intereses del Soberano pero al mismo tiempo miran por el bienestar y la prosperidad del país, etc. El trabajo de la burocracia se desarrolla en puntos centrales del vasto imperio (ministerios, tribunales) o en el territorio mismo (juzgados territoriales).
El Tratado subraya reiteradamente la necesidad de que los miembros del Tribunal de Minería y de los Juzgados Territoriales sean personas con muy serios conocimientos políticos, económicos y científicos. Por eso es necesario que lleguen a la condición de funcionarios “…despues de haber completado el curso teorico de sus Estudios en la Rl (real) Academia de Mineria, ... y de haber adquirido la pratica necessaria en sus varios objetos cientificos, y mecanicos.”[18] De los jóvenes estudiantes, el Estado debe escoger a los más aptos y preparados para el desempeño de la función pública. Para el caso, por ejemplo, del Tribunal de Minería las plazas deben ser “vitalicias y formar una nueva carrera de Ascenso”, debiendo elegirse para ocuparlas a “unos sujetos de los mas habiles, y dotados de conosimtos Phisicos, Quimicos, Matematicos, etc. agregandoles algunos Individuos del Gremio, pero estos ultimos no solo habrian de tener nociones de su acostumbrada viciosa pratica de trabajo, sino que deberian ser adornados de las Buenas Letras, y no Dominados de las preocupasiones vulgares, esto es que no fuesen unos mineros puramente practicos.”[19] Los miembros del tribunal tienen que tener una edad tal “en que se puedan todavía desimpresionar de aquella preocupasion envegecida de oponerse a todo lo que es innovacion, para que fuesen mas dóciles á reformar aquellos falsos principios, con que han conducido hasta el presente sus operaciones, y cooperasen á que se introduzcan en el Pais todos los nuebos arreglos, que hasta ahora no se han plantificado, por que se atiende tal vez, ala absurdidad de los que dicen que el estudio y cooperacion de las ciencias es mas nocivo que util, para el exercicio de la Mineria y tratan de persuadir de ociosa toda incubacion que se desvia de su pratica.”[20]
Establecidos los derechos e intereses que hay que gestionar, e identificada y preparada la burocracia para esa gestión, el tercer componente del Estado moderno está constituido por las normas que regulan la convivencia e interacción de los miembros del cuerpo social. Es cierto que quien da las normas y las modifica es el Soberano, pero éste, al hacerlo, debe atender tanto a sus propios intereses cuanto a las necesidades y a la prosperidad del país. Para proceder correctamente a este respecto, Nordenflicht recomienda, siguiendo el modelo europeo, que el Soberano encargue la preparación de las normas a sujetos debidamente instruidos en las ciencias, buenos conocedores del terreno y dispuestos a aprender de las ordenanzas extranjeras.
El cuerpo normativo necesario para el buen funcionamiento del Estado y de la sociedad está constituido tanto por ordenanzas y códigos generales cuanto por manuales de organización y funciones, sistemas de acopio y registro de información, normas y procedimientos para hacer las concesiones mineras, procedimientos para el laboreo de las minas y el beneficio de los minerales, reglas para calcular los tributos, etc. El Tratado de Nordenflicht es, en gran medida, una recopilación de normas y procedimientos para la explotación minera, en particular, y para la gestión racional de la convivencia dentro de un reino, en particular.
La seguridad y el orden en la explotación minera se basan, por un lado, en el carácter científico del trabajo de exploración, explotación y beneficio, y, por otro, en el sometimiento de todo el negocio minero a normas y regulaciones positivas. Así ocurre en Europa, en donde los mineros “....están sugetos en las operaciones del exercicio de la Mineria á no trabajar á su solo arbitrio como en este Pais. Mas si en el se quisese (quisiese) introducir de una vez semejantes arreglo nos hallariamos desde luego expuestos a muchisimas opociciones; por que les pareceria a primera vista a estos Gremiantes y Explotadores que se les queria estrechar demasiado; lo que no es efectivamente asi, si se considera la materia atentamente, y sin preocupación. De este modo se advertirá claramente quanto debe ganar la Mineria, y la Policia que le esta anexa, y quantos mayores adelantamientos recibiran los intereses comunes de los Gremiantes, los de todo el Publico, y del Soberano, quando cese la voluntariedad de aquellos y que todo su regimen sea dirigido por una Administracion inmediata e ilustrada de manera que los Interesados no perciban en cada Trimestre mas de aquella parte de ganancias que permita prudencialmente el trabajo sostenido de las Minas que conviene explotar.”[21] Para que en el Perú imperen estos mismos principios es preciso que los mineros abandonen “sus envegecidos y perniciosos abusos” y se enrumben, como los europeos, por las vías de la explotación racional de los recursos naturales. Se supone, por tanto, que el Estado aporta una racionalidad en la gestión de los derechos e intereses que los individuos privados no pueden aportar. Esa racionalidad se objetiva, como hemos dicho, en normas y procedimientos.
Finalmente, el cuarto componente del Estado moderno, según la implícita concepción de Nordenflicht, es la contribución al sostenimiento del aparato público, de manera relativamente proporcional al beneficio que de él se recibe. El tema de las contribuciones, derechos, diezmos, tributos, regalías, etc. recorre todo el Tratado. De todos ellos se dice que “...juntos ascienden á sumas quantiosissimas en un Pais, a donde florece la Mineria.”[22] Los tributos no deben ser excesivos, para no desanimar la inversión en minería[23], y sirven para “subvenir á las urgencias, explendor del Estado.”[24], cubrir las remuneraciones de la burocracia estatal, financiar la preparación de los expertos, etc.
Un Estado como el que Nordenflicht supone, que se sostiene con la contribución proporcional de todos y que administra racionalmente los derechos e intereses de los pobladores a través de una burocracia profesional que se atiene a normas y reglas positivas es, sin duda, portador de una racionalidad moderna.
Conclusión
El tiempo no da para seguir analizando el documento de Nordenflicht a fin de dar cuenta de sus aportes en relación con otras esferas de la cultura y otros subsistemas sociales. Basta lo presentado, en relación con el mundo de la objetividad (conocimiento) y de la legitimidad (normas jurídicas y éticas) y con respecto al subsistema político (Estado burocrático), para caer en la cuenta de que el Tratado es una pieza clave en el proceso de diseño y construcción de la sociedad moderna en “estos Reynos”.
Como portador de la racionalismo de la tradición luterana centroeuropea, Nordenflicht se empeña, ante todo, en introducir en el Perú la racionalidad moderna, y lo hace, cumpliendo el encargo real, a través de propuestas concretas para el “arreglo y reforma” de la minería. Ocurre, sin embargo, que los arreglos que propone no se quedan en cambiar el viejo método de buytrones por el de barriles para el beneficio de los metales, sino que apuntan a una reforma integralmente racionalizadora tanto de la gestión pública del ramo de la minería como de los procedimientos de exploración, explotación y beneficio de las minerales. Y esa reforma no puede hacerse sin pasar por la apropiación de algunos componentes básicos de la racionalidad moderna como la consideración de la naturaleza como objeto de estudio y explotación, la valoración de la ciencia para el conocimiento y manipulación de la realidad, la importancia de la experiencia en la construcción del conocimiento, la necesidad de normas positivas –expresadas en códigos y reglamentos- para gestionar racionalmente los derechos e intereses tanto del Estado como de las colectividades y de los individuos, la conveniencia de contar con empresarios debidamente ilustrados, la valoración ética del orden y la disciplina en el trabajo, la consideración del trabajo como fuente de derecho y del trabajador como pieza clave en la construcción de la prosperidad, la reinversión de las utilidades en educación y maquinaria industrial, la imprescindible profesionalización escolarizada de la fuerza de trabajo, la necesidad de confiar la gestión pública a profesionales organizados en una carrera pública (burocracia), etc.
Todos estos elementos, que apuntaban a la construcción de un Estado moderno, tenían necesariamente que resultar extraños en los medios empresarial y gubernamental del Perú de fines del siglo XVIII. Y es esta extrañeza, unida a una cierta arrogancia de parte de los miembros de la misión y a un cierto desconocimiento de las características peculiares de minería andina, lo que provocó una oposición cerrada de mineros, autoridades de minería y funcionarios reales a las innovaciones propuestas por Nordenflicht y sus colegas.
Insisto, finalmente, en que lo que estaba en juego no era sólo el arreglo y reforma de la minería sino, como hemos visto, una evidente racionalización de los subsistemas sociales, especialmente del Estado, la escuela y el sistema productivo, y una cierta secularización de la cultura. Ni la racionalización de los subsistemas sociales ni la secularización de la cultura fueron fácilmente admitidas. Contra la primera arremetieron especialmente los mineros, y con respecto la segunda la Inquisición de ocupó se separar de la misión al sospechoso peruano Abarca y de purgar los libros científicos de luterano Nordenflicht.
Bibliografía
Nordenflicht, Barón de.
Tratado del arreglo y reforma que conviene introducir en la Mineria del Reyno del Perú para su prosperidad, conforme al Sistema, y practica de las Naciones de Europa mas versadas en este Ramo, presentado de oficio al Superior Govierno de estos Reynos por el Baron de Nordenflicht.
El Archivo Histórico de la Universidad Nacional de Ingeniería conserva el manuscrito original del Tratado en alemán gótico, una copia manuscrita de la versión en castellano, y una carta en castellano que el Barón de Nordenflicht dirige al virrey el 29 de noviembre de 1791, presentando el Tratado.
Otras copias en castellano del Tratado existen en el Archivo de Indias de Sevilla, la Biblioteca Nacional del Perú y la Biblioteca Nacional de Buenos Aires. Esta última versión ha sido publicada en la Revista de la Biblioteca Nacional de Buenos Aires en el tomo IV, segundo trimestre de 1940, n° 14, p. 319-400, y tercer trismestre de 1940, n° 15, p. 401-429.
Contenido del legajo conservado en el Archivo Histórico de la UNI: Portada (1 folio); Carta al Exmo.Sor. Virrey de estos Reynos, Lima, 29 de novbre. de 1791 (dos copias: una de 4 folios y otra de 3 folios); Texto del tratado: Introducción (folios 1-12, parágrafos I-IX)), Capítulos 1-22 (folios 12-143, parágrafos 1-113); Tabla del Tratado (1 folio); Texto del Tratado original en alemán del propio Nordenflicht.
Detalle del Tratado (versión en castellano):
Introducción: parágrafos I-IX, folios 1-12.
Cap. 1° : De los medios oportunos para que florezca un mineral en beneficio del Estado. Parágrafos 1-15. Folios 12-29.
Cap. 2°: Del metodo con que se procede a la formacion de los Gremios de Minas, ó Compañias propiamente dichas. Parágrafos 16-17. Folios 29-33.
Cap. 3°: De los dros (derechos) que concede el Soberano á los Gremiadores y Explotadores de minas. Parágrafos 18 a 21. Folios 33-39.
Cap. 4°: De las Medidas Metalicas. Parágrafos 22-23. Folios 39-41.
Cap. 5°: De los requisitos necesarios para emprender el trabajo de una Mina. Parágrafos 24-28. Folios 41-46.
Cap. 6°: Del modo mas conveniente de laborear las Minas. Parágrafos 29-33. Folios 46-51.
Cap. 7°: De las compensaciones que deben hacerse por los Mineros a los Dueños de los Fundos, en que han descubierto las Minas, ó establecido su beneficio. Parágrafo 34. Folios 51-52.
Cap. 8°: De los privilegios que otorga el Soberano a los explotadores y gremiantes. Párrafos 35-39. Folios 52-57.
Cap. 9°: De los establecimientos públicos para el beneficio de los Minerales. Parágrafos 40-42. Folios 57-61.
Cap. 10: De la habilitación de los Mineros. Parágrafos 43-45. Folios 61-64.
Cap. 11: De los sujetos a quienes conviene permitir el trabajo de las Minas. Párrafos 46. Folio 64.
Cap. 12: Privilegios y enumeración de los diversos Operarios y Empleados en las labores, beneficio, y dirección inmediata de las Minas. Parágrafos 47-53. Folios 65-72.
Cap. 13: De las obligaciones de los operarios de Minas. Parágrafos 54-55. Folios 72-75.
Cap. 14: De las Caxas de caridad a favor de los operarios de minas impedidos, y de sus viudas y Pupilos. Parágrafos 56-58. Folios 75-78.
Cap. 15: De los Peritos de Minería. Parágrafos 59-60. Folios 78-81.
Cap. 16: Del primer arbitrio de formar Verdaderos Peritos de Minas. Parágrafos 62-63. Folios 81-83.
Cap. 17: De la Academia de Mineria o del 2° arbitrio para formar los Peritos de Minas. Parágrafos 65-73. Folios 83-94.
Cap. 18: Del regimen y de los estatutos economicos mas esenciales de la Academia de Mineria. Parágrafos 74-80. Folios 94-103.
Cap. 19: Del Rl. (Real) Tribunal gral (general) de Mineria. Parágrafos 81-90. Folios 103-115.
Cap. 20: De los Juzgados territoriales de Mineria. Parágrafos 91-101. Folios 115-125.
Cap. 21: De las diversas Caxas de Mineria, sus Administradores y Destino. Parágrafos 102-109. Folios 125-140.
Cap. 22: De la formacion de las Ordenanzas de Mineria. Parágrafos 110-113. Folios 140-143.
Tabla del Tratado. 1 folio.
Bauzá. Carlos A.
El pasaje por Montevideo en 1788 de la expedición maritítmo-terrestre mineralógica alemana al Perú del barón de Nordenflycht.
En: derroteros.perucultural.org.pe/textos/derroteros12/a.doc
Deustua Pimentel, Carlos.
La expedición mineralogista del Barón de Nordenflicht al Perú. Mercurio Peruano. Lima, vol. 38, n° 366-367, 1957, p. 510-519.
Fisher, John.
Minas y mineros en el Perú colonial (1776-1824). Lima, IEP, 1977.
El Perú borbónico (1750-1824). Lima, IEP, 2000.
Flores Clair, Eduardo.
“La representación de la minería americana a través de las obras del Barón de Nordenflicht y Federico Sonneschmid, a finales del siglo XVIII”. En: O’Phelan Godoy, S. y C. Salazar-Soler (ed.). Passeurs, mediadores culturales y agentes de la primera globalización en el mundo ibérico, siglos XVI-XIX. Lima, PUCP-IRA/IFEA, 2005, p. 549-570.
Mercurio Peruano.
En la revista Mercurio Peruano, editada por la Sociedad de Amantes del País de 1791 a 1794, hay numerosos artículos referidos a la minería y particularmente a la análisis del método de barriles introducido por el Barón de Nordenflicht en el Perú.
Mörner, Magnus.
“Prólogo”. Actas del 48° Congreso Internacional de Americanistas. En: www.mmoya.com/america/titulos/mineria/datos2.html
Núnez, Estuardo.
Viajes y viajeros extranjeros por el Perú. Lima, 1989.
Rodríguez, Francisco Joseph.
Minería. Carta escrita á la Sociedad sobre la utilidad de los Barriles para el beneficio de la plata. Mercurio Peruano. Lima, T. II, n° 38, 12 may.1791, p. 30-32.
Rufia, Francisco.
Carta remitida á la Sociedad y escrita á don Hilario Malaver ...Mercurio Peruano. Lima , T. II, n° 41, 22 may. 1791, p. 53-44
Thicio Antropóphobo.
Minería práctica. Carta remitida á la Sociedad sobre la escasez de gente que hay en la mayor parte de los minerales, etc. Mercurio Peruano. T. I, n° 9, 30 ene. 1791, p. 68-72.
Vargas Ugarte S.J., Rubén.
Historia general del Perú. T. V: Postrimerías del poder español (1776-1815). Lima, Ed. Carlos Milla Batres, 1981.
[1] Idea general de las minas del Perú, método de labores y beneficio de los metales, su producto, gobierno económico, giro de los mineros con los Comerciantes de la capital, mitas del Perú y Huancavelica. Noticia de la expedición mineralógica al cargo del barón de Nordenflicht: tentativas de este para establecer el método de beneficio que se sigue en Saxonia, sus resultados y examen comparativo de las experiencias practicadas con este nuevo método y el antiguo establecido en el Perú. Manuscrito anónimo y sin fecha ni lugar (citado por Bauzá), conservado en el Museo Naval de Madrid.
[2] El equipo estaba también integrado por un peruano, Isidro María de Abarca, pero éste fue retirado de la misión por haber sido acusado por la Inquisición de creencias y comportamientos sospechosos, y finalmente condenado a cuatro años de “destierro” y un año de encierro en un convento de Ceuta (norte de África).
[3] Carta de Antonio Valdés, ministro de Marina de España a Joaquín del Pino, gobernador de Montevideo (18 de julio de 1788). Citado por Bauzá.
[4] Tratato. Título
[5] Carta de presentación del Tratado, fol. 1
[6] Tratado, & 3.
[7] Tratado, Introducción, & VI.
[8] Carta de presentación del Tratado, fol. 3.
[9] Tratado, & 89.
[10] Tratado, & 89.
[11] Tratado, & 90.
[12] Tratado, & 11.
[13] Tratado, & 12.
[14] Tratado, & 13.
[15] Tratado, & 44.
[16] Tratado, & 50.
[17] Tratado, & 50.
[18] Tratado, & 3.
[19] Tratado, & 89.
[20] Tratado, & 89.
[21] Tratado, & 109.
[22] Tratado, Introducción, & III.
[23] Tratado, & 44.
[24] Tratado, Introducción, & II.
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